La importancia de bajar a cota cero el ascensor de una vivienda para garantizar la accesibilidad

La importancia de bajar a cota cero el ascensor de una vivienda para garantizar la accesibilidad

Seguro que en más de un edificio te has encontrado que para acceder al ascensor hay que subir un par de escalones. Generalmente está situación es común en edificios antiguos. Muchas son las construcciones que han modernizado sus instalaciones y han adaptado el acceso, eliminando así cualquier barrera arquitectónica y facilitando el uso del ascensor a todas las personas. En otras, sin embargo, el ascensor sigue estando más alto que el vestíbulo. Esta situación plantea la duda de si es obligatorio bajar el ascensor a cota cero en las viviendas en las que hay un tramo de escaleras para acceder al ascensor.

 

Antes de abordar la obligatoriedad o no de eliminar cualquier escalón o barrera arquitectónica que impida el acceso al ascensor, hay que ser conscientes que los escalones son un grave impedimento para las personas mayores o para quienes presentan movilidad reducida. En el compromiso de todos está facilitar el día a día de quienes precisan usar una silla de ruedas, muletas, andador o bastón.

¿Es obligatorio bajar el ascensor a cota cero?

Para poder garantizar la accesibilidad total a la vivienda de las personas discapacitadas o mayores de 70 años existe la obligatoriedad por ley, desde el 4 de diciembre del 2017, de acondicionar todos los edificios para garantizar dicho acceso. En concreto, el artículo 10.1.b de la Ley 49/1960 de 21 de julio de Propiedad Horizontal recoge que, en el caso de las personas que cumplan estos requisitos, será obligatoria la instalación del ascensor y/o bajarlo a cota cero, sin tener un acuerdo previo por parte de la junta de propietarios. Este hecho se debe a que se entiende que se trata de una mejora en la accesibilidad y calidad de vida y que es necesaria para el día a día.

Por ello, es obligatorio bajar el ascensor a cota cero si no hay otra forma de garantizar la accesibilidad en un edificio. Si por el contrario, existen otras alternativas como, por ejemplo, una rampa, la norma dejará de tener carácter obligatorio y se someterá a acuerdo previo en la junta de vecinos.

 

De igual modo, el coste de la obra también marcará la obligatoriedad de bajar el ascensor a cota cero. Si la inversión de la obra no es mayor a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, deberá hacerse obligatoriamente. En este punto hay que tener en cuenta las subvenciones o ayudas públicas para garantizar la accesibilidad. En caso de superarse la cifra, los propietarios pueden asumir la diferencia. Si es así, bajar el ascensor a cota cero será también obligatorio.

 

Con todo, lo importante es tener claro que realizar esta obra en un edificio va más allá de obligatoriedad y se centra en aspectos humanos, ya que la clave es que todas las personas puedan acceder a un lugar sin ningún tipo de impedimento.